Auto Supremo AS/0831/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0831/2007

Fecha: 30-Nov-2007

Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Servicio Nacional


Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR -, representado legalmente por el Director General Luis Alberto Orellano Valenzuela, (Fs. 103-104), el que en sus partes principales señala interpretación errónea de parte del tribunal ad quem, por cuanto los Arts. 5, 55 y 57 de la Ley Nº 1732, de Pensiones, de 29 de noviembre de 1996, expresamente señalan que: "las personas que a la fecha de inicio del seguro social obligatorio, que cumplen con los requisitos previstos en las normas legales del Sistema de Reparto, podrán acceder a los mismos" y, el Art. 23 numeral 1) del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087/97, establece que: "Las personas que al 1º de mayo de 1997, hubieran cumplido la edad de 50 años las mujeres o 55 años los hombres y el mínimo de 180 cotizaciones al régimen básico, se otorgará renta básica equivalente al 30% del Sistema de Reparto", asimismo también transcribe lo previsto en el Art. 23, numeral 3) del mismo cuerpo legal y luego señala que para acceder a la prestación de Renta Única de Vejez o Pago Global, el asegurado obligatoriamente tiene que cumplir con los requisitos exigidos en las disposiciones citadas; también argumenta que de los antecedentes que se tienen a Fs. 38, 55, 56 y 71 de Cuenta Individual, se evidencia que el asegurado no figura en planillas, por lo que se procedió a llevar el expediente a archivos de COMIBOL de la ciudad de Oruro, donde según informe de Fs. 84 el asegurado no figura en planillas que se encuentran en archivos de COMIBOL-Oruro, tampoco cuenta con su file personal, motivo por el cual no se aplica la R.M. 559 de 3 de octubre de 2005, porque no se demuestra aportes a la seguridad social"; finalmente señala que el Art 14 del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, no es aplicable porque condiciona la utilización de documentos que cursan en el expediente, en caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, pero en el presente caso, el SENASIR cuenta con planillas, pero el nombre del demandante no figura en las mismas, lo que conllevó a la determinación de la desestimación de la prestación, porque el interesado no cumple con los requisitos exigidos por las disposiciones legales antes citadas, especialmente en lo referido a la densidad mínima de cotizaciones; por ese motivo el recurrente manifiesta que el tribunal ad quem ha interpretado erróneamente la disposición contenida en el Art. 14 del D.S. 27543 de 31 de mayo de 2004; finalmente pide casar el auto de vista recurrido y sea con las formalidades de ley