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Que, en ese marco se concluye que el auto de vista, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación a norma legal alguna, por consiguiente el tribunal de alzada ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso, corresponde en definitiva resolver conforme lo establecen los Arts. 271, numeral 2 y 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva prevista en el Art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social
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