Auto Supremo AS/0835/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0835/2007

Fecha: 30-Nov-2007

CONSIDERANDO I: Que, las Resoluciones Nos


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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 328-329, interpuesto por Margarita Concepción Torres Melazzini y Sandra Mireya Leaño Tórrez, en representación de la Ex Dirección de Pensiones, ahora actual Administración Regional Chuquisaca del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el auto de vista No. 575/2006 de 24 de noviembre de 2006 (fs. 325-326), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el trámite de reclamación, seguido por Carlos Ortubé Parra contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 332-333, el dictamen fiscal de fs. 339, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, las Resoluciones Nos. 015890 y 015891 de fechas 19 de septiembre de 2005 (fs. 228 y 229), emitidas por la Comisión de Calificación de Rentas, la primera, otorga a favor de Carlos Ortubé Parra, renta única de vejez, equivalente al 79% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 3.279,07.- correspondiendo a la básica el 32% Bs. 1.328,23 a la complementaria el 47% Bs. 1.950,84 que se pagará a partir del mes de enero de 2002; en tanto que, la segunda, resuelve otorgar renta única de vejez fusionada en una sola boleta de los sectores Poder Judicial y Universitario, en la suma de Bs. 8.000, a la renta básica Bs. 4.312,84 a la complementaria Bs. 3.687,16 que se pagará a partir de septiembre de 2005. Contra estas resoluciones el beneficiario plantea recurso de reclamación a fs. 243-245, señalando que es erróneo el pago por única vez del sector universitario calificado en Bs. 3.279,07 y que al haberle cancelado Bs. 95.912,81, queda un saldo de Bs. 60.389,81, además hace constar que el D.S No. 27427 de 31 de marzo de 2004 fue declarado inconstitucional mediante SC. Nos. 051/2005 de 18 de agosto y 062/2005 de 19 de septiembre; en respuesta a este recurso, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, pronunció la resolución No. 550.06 de 28 de abril de 2006 (fs. 266-267), confirmando la resolución No. 015890 de fecha 19/09/05 de fs. 228 de la Comisión de Calificación de Rentas, por considerar que fue emitida de conformidad a las normas que rigen la materia