Auto Supremo AS/0835/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0835/2007

Fecha: 30-Nov-2007

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente


A su vez, el actor en base a los argumentos expuestos en el memorial de fs. 332-333, responde al recurso del SENASIR, impetrando se declare infundado.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:

1) En principio, si bien las recurrentes interponen recurso de casación en el fondo, empero de obrados se colige que el recurso es ambiguo, porque al ser la casación una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil, además fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, demostrando la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa, debiendo estar debidamente identificadas, en cualesquiera de las causales señaladas en el art. 253 del Pdto. Civil, lo que no ocurre en el caso de análisis