Auto Supremo AS/0835/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0835/2007

Fecha: 30-Nov-2007

Sobre este punto, cabe también referir que el SENASIR no consideró que el asegurado presentó


2) No obstante lo expuesto, se ingresa a resolver el recurso, por cuanto de obrados se evidencia que el SENASIR al emitir la Resolución No. 015890 de 19 de septiembre de 2005 y disponer la cancelación de la renta retroactiva por una sola y única vez en el sector universitario, a favor del actor, sólo comprende entre enero de 2002 a marzo de 2004, en sujeción al D.S. Nº 27427 de 31 de marzo de 2004, cuando dicha norma fue declarada inconstitucional por SC. Nº 051/2005 de 18 de agosto, además ya estaba vigente el D.S. Nº 28322 de 1º de septiembre de 2005, es decir, antes de la emisión de la Resolución No. 015890 de 19 de septiembre de 2005, de manera que dicho pago retroactivo de la renta universitaria, debía comprender desde enero de 2002 a septiembre de 2005, como acertadamente ha dispuesto el auto recurrido, ordenando que el SENASIR subsane y enmiende el error legal cometido, cancelando por el período faltante, comprendido del mes de abril de 2004 a septiembre de 2005, más aguinaldos, lo que hace un monto por cancelar de Bs. 60.389,81.-

Sobre este punto, cabe también referir que el SENASIR no consideró que el asegurado presentó la documentación requerida por el Instructivo para Calificación de renta única, en sujeción al art. 93 del R.C.S.S. (Reglamento del Código de Seguridad Social), en concordancia con el art. 23 y siguientes del Manual de Prestaciones aprobado mediante Resolución Secretarial No. 10.0.0.087 de 21/07/97, es decir, cumpliendo las exigencias burocráticas y dilatorias de la entidad recurrente