Auto Supremo AS/0389/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2007

Fecha: 03-Dic-2007

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 389 Sucre, 03 de diciembre de 2007

Expediente: Potosí 39/03

Partes: Ministerio Público y Servicio Nacional de Impuestos Internos de Tupiza c/ Celestino Orellana Reynaga y otro.

Peculado y otros.

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VISTOS: el memorial presentado por Celestino Orellana Reynaga el 8 de junio de 2005, mediante apoderado, solicitando que se proceda a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso con referencia a la causa iniciada contra él y contra Hernán Cornejo Durán a querella del Agente en Tupiza del Servicio Nacional de Impuestos Internos con imputación por comisión de los delitos de peculado, incumplimiento de deberes, falsedad material, falsedad ideológica y apropiación indebida.

CONSIDERANDO: que por la revisión de los respectivos antecedentes, se ha establecido que el mencionado proceso se inició el 24 de junio de 1999 (fojas 43 a 43 vuelta) y que, habiéndose tramitado desde entonces en las fases de Sumario y Plenario más la correspondiente a recurso de apelación ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pasó en grado de casación a esta Corte Suprema de Justicia el 23 de diciembre 2003 (fojas 3563), encontrándose desde entonces sin resolución por un lapso próximo a los cuatro años hasta la presente fecha, con lo cual la duración total de ese proceso es superior a ocho años.

Que con anterioridad a la solicitud del impetrante se recibió el requerimiento del representante del Ministerio Público de fecha 13 de diciembre de 2004 (fojas 3568 a 3570) quien sugirió que, de oficio, se declare que en ese caso no corresponde proceder a la extinción de la acción penal.

Que por los antecedentes del indicado caso se percibe que, tanto el Juez del Plenario (fojas 3468 a 3477 vuelta) como el Tribunal que emitió el correspondiente Auto de Vista (fojas 3547 a 3550), basándose en pruebas apreciadas como irrefutables, emitieron resoluciones condenatorias.

Que dada la calidad de prueba plena que originó tales decisiones, se advierte que la presentación de recurso de casación por parte de los así condenados, carente de argumentos sólidos para revocatoria, sólo puede haberse presentado precisamente para lograr la extinción de acción penal por transcurso del tiempo previsto para conclusión de proceso, considerando tal resultado como probable dada la excesiva carga procesal que agobia a los Ministros de la Corte Suprema.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, declara que NO HA LUGAR A EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso seguido a querella del Agente en Tupiza del Servicio Nacional de Impuestos Internos contra Celestino Orellana Reynaga y Hernán Cornejo Durán, con imputación por comisión de los delitos de peculado, incumplimiento de deberes, falsedad material, falsedad ideológica y apropiación indebida, tipificados, respectivamente, por los artículos 142, 154, 198, 199 y 345 del Código Penal, debiendo en consecuencia proseguir la causa hasta su conclusión.

Regístrese y hágase saber.

Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales

PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Dr. Ángel Irusta Pérez

MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Ante mi: Abog. Jaime René Conde Andrade

SECRETARIO DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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