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    Auto Supremo AS/0389/2007
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0389/2007

    Fecha: 03-Dic-2007

    Que por los antecedentes del indicado caso se percibe que, tanto el Juez del Plenario


    Que por los antecedentes del indicado caso se percibe que, tanto el Juez del Plenario (fojas 3468 a 3477 vuelta) como el Tribunal que emitió el correspondiente Auto de Vista (fojas 3547 a 3550), basándose en pruebas apreciadas como irrefutables, emitieron resoluciones condenatorias
    • Partes: Ministerio Público y Servicio Nacional de Impuestos Internos de Tupiza c/ Celestino Orellana Reynaga
    • Peculado y otros
    • VISTOS: el memorial presentado por Celestino Orellana Reynaga el 8 de junio de 2005, mediante
    • CONSIDERANDO: que por la revisión de los respectivos antecedentes, se ha establecido que el mencionado
    • Que con anterioridad a la solicitud del impetrante se recibió el requerimiento del representante del
    • Que por los antecedentes del indicado caso se percibe que, tanto el Juez del Plenario
    • Que dada la calidad de prueba plena que originó tales decisiones, se advierte que la
    • POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • Regístrese y hágase saber
    • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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