CONSIDERANDO: que por la revisión de los respectivos antecedentes, se ha establecido que el mencionado
CONSIDERANDO: que por la revisión de los respectivos antecedentes, se ha establecido que el mencionado proceso se inició el 24 de junio de 1999 (fojas 43 a 43 vuelta) y que, habiéndose tramitado desde entonces en las fases de Sumario y Plenario más la correspondiente a recurso de apelación ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pasó en grado de casación a esta Corte Suprema de Justicia el 23 de diciembre 2003 (fojas 3563), encontrándose desde entonces sin resolución por un lapso próximo a los cuatro años hasta la presente fecha, con lo cual la duración total de ese proceso es superior a ocho años
- Partes: Ministerio Público y Servicio Nacional de Impuestos Internos de Tupiza c/ Celestino Orellana Reynaga
- Peculado y otros
- VISTOS: el memorial presentado por Celestino Orellana Reynaga el 8 de junio de 2005, mediante
- CONSIDERANDO: que por la revisión de los respectivos antecedentes, se ha establecido que el mencionado
- Que con anterioridad a la solicitud del impetrante se recibió el requerimiento del representante del
- Que por los antecedentes del indicado caso se percibe que, tanto el Juez del Plenario
- Que dada la calidad de prueba plena que originó tales decisiones, se advierte que la
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
