POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, declara que NO HA LUGAR A EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso seguido a querella del Agente en Tupiza del Servicio Nacional de Impuestos Internos contra Celestino Orellana Reynaga y Hernán Cornejo Durán, con imputación por comisión de los delitos de peculado, incumplimiento de deberes, falsedad material, falsedad ideológica y apropiación indebida, tipificados, respectivamente, por los artículos 142, 154, 198, 199 y 345 del Código Penal, debiendo en consecuencia proseguir la causa hasta su conclusión
- Partes: Ministerio Público y Servicio Nacional de Impuestos Internos de Tupiza c/ Celestino Orellana Reynaga
- Peculado y otros
- VISTOS: el memorial presentado por Celestino Orellana Reynaga el 8 de junio de 2005, mediante
- CONSIDERANDO: que por la revisión de los respectivos antecedentes, se ha establecido que el mencionado
- Que con anterioridad a la solicitud del impetrante se recibió el requerimiento del representante del
- Que por los antecedentes del indicado caso se percibe que, tanto el Juez del Plenario
- Que dada la calidad de prueba plena que originó tales decisiones, se advierte que la
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
