Auto Supremo AS/0389/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2007

Fecha: 03-Dic-2007

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,


POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, declara que NO HA LUGAR A EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso seguido a querella del Agente en Tupiza del Servicio Nacional de Impuestos Internos contra Celestino Orellana Reynaga y Hernán Cornejo Durán, con imputación por comisión de los delitos de peculado, incumplimiento de deberes, falsedad material, falsedad ideológica y apropiación indebida, tipificados, respectivamente, por los artículos 142, 154, 198, 199 y 345 del Código Penal, debiendo en consecuencia proseguir la causa hasta su conclusión