SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 392 Sucre, 13 de diciembre de 2007
Expediente: La Paz 23/07
Partes: Fabiola Arias Ávila c/ Enrique Mir Pereira
Despojo.
*************************************************************************************************
VISTOS: el desistimiento de 20 de septiembre de 2007 (fojas 1054) formulado por Fabiola Arias Ávila en el proceso penal seguido contra Enrique Mir Pereira por el delito de Despojo tipificado por el artículo 351 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el proceso radica en ésta Corte Suprema de Justicia de la Nación a mérito del recurso de casación interpuesto por Enrique Mir Pereira (fojas 1041 a 1045 vuelta) impugnando el Auto de Vista de 11 de diciembre de 2006 (fojas 1019 a 1021 vuelta) emitido por Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
Que Fabiola Arias Ávila, formula desistimiento de querella y de la acción penal que sigue contra Enrique Mir Pereira por el delito de Despojo y habiendo dado cumplimiento a las observaciones efectuadas por proveídos de 24 de octubre de 2007 (fojas 1056) y 26 de noviembre del año en curso (fojas 1061), corresponde considerar y resolver la solicitud formulada.
Que el artículo 20 del Código de Procedimiento Peal califica al delito de Despojo como delito de acción privada y en ésta clase de delitos el titular de la acción puede en cualquier momento del proceso desistir libremente de la pretensión penal como lo establece el artículo 380 del Código de Procedimiento Penal, teniendo como consecuencia la extinción de la acción penal conforme establece el artículo 27-5) del Código citado.
POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA el desistimiento formulado por Fabiola Arias Ávila (fojas 1054) y en aplicación del artículo 27-5) del Código de Procedimiento Penal declara extinguida la acción penal.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales
PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Ángel Irusta Pérez
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Ante mi: Abog. Jaime René Conde Andrade
SECRETARIO DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Auto Supremo: Nº 392 Sucre, 13 de diciembre de 2007
Expediente: La Paz 23/07
Partes: Fabiola Arias Ávila c/ Enrique Mir Pereira
Despojo.
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VISTOS: el desistimiento de 20 de septiembre de 2007 (fojas 1054) formulado por Fabiola Arias Ávila en el proceso penal seguido contra Enrique Mir Pereira por el delito de Despojo tipificado por el artículo 351 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el proceso radica en ésta Corte Suprema de Justicia de la Nación a mérito del recurso de casación interpuesto por Enrique Mir Pereira (fojas 1041 a 1045 vuelta) impugnando el Auto de Vista de 11 de diciembre de 2006 (fojas 1019 a 1021 vuelta) emitido por Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
Que Fabiola Arias Ávila, formula desistimiento de querella y de la acción penal que sigue contra Enrique Mir Pereira por el delito de Despojo y habiendo dado cumplimiento a las observaciones efectuadas por proveídos de 24 de octubre de 2007 (fojas 1056) y 26 de noviembre del año en curso (fojas 1061), corresponde considerar y resolver la solicitud formulada.
Que el artículo 20 del Código de Procedimiento Peal califica al delito de Despojo como delito de acción privada y en ésta clase de delitos el titular de la acción puede en cualquier momento del proceso desistir libremente de la pretensión penal como lo establece el artículo 380 del Código de Procedimiento Penal, teniendo como consecuencia la extinción de la acción penal conforme establece el artículo 27-5) del Código citado.
POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA el desistimiento formulado por Fabiola Arias Ávila (fojas 1054) y en aplicación del artículo 27-5) del Código de Procedimiento Penal declara extinguida la acción penal.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales
PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Ángel Irusta Pérez
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Ante mi: Abog. Jaime René Conde Andrade
SECRETARIO DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA