Que el artículo 20 del Código de Procedimiento Peal califica al delito de Despojo como
Que el artículo 20 del Código de Procedimiento Peal califica al delito de Despojo como delito de acción privada y en ésta clase de delitos el titular de la acción puede en cualquier momento del proceso desistir libremente de la pretensión penal como lo establece el artículo 380 del Código de Procedimiento Penal, teniendo como consecuencia la extinción de la acción penal conforme establece el artículo 27-5) del Código citado
- Despojo
- VISTOS: el desistimiento de 20 de septiembre de 2007 (fojas 1054) formulado por Fabiola Arias
- CONSIDERANDO: que el proceso radica en ésta Corte Suprema de Justicia de la Nación a
- Que Fabiola Arias Ávila, formula desistimiento de querella y de la acción penal que sigue
- Que el artículo 20 del Código de Procedimiento Peal califica al delito de Despojo como
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
