CONSIDERANDO: que el proceso radica en ésta Corte Suprema de Justicia de la Nación a
CONSIDERANDO: que el proceso radica en ésta Corte Suprema de Justicia de la Nación a mérito del recurso de casación interpuesto por Enrique Mir Pereira (fojas 1041 a 1045 vuelta) impugnando el Auto de Vista de 11 de diciembre de 2006 (fojas 1019 a 1021 vuelta) emitido por Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- Despojo
- VISTOS: el desistimiento de 20 de septiembre de 2007 (fojas 1054) formulado por Fabiola Arias
- CONSIDERANDO: que el proceso radica en ésta Corte Suprema de Justicia de la Nación a
- Que Fabiola Arias Ávila, formula desistimiento de querella y de la acción penal que sigue
- Que el artículo 20 del Código de Procedimiento Peal califica al delito de Despojo como
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
