Que contra el mencionado Auto de Vista que confirmó la sentencia de primer grado, la
Que contra el mencionado Auto de Vista que confirmó la sentencia de primer grado, la abogada defensora interpuso el recurso de casación de fojas 383 a 384 y vuelta, en representación del procesado y afirmó:
Que el Tribunal de Alzada vulneró el artículo 142 del Código Penal e incurrió en la aplicación indebida e interpretación errónea de esa norma legal, debido a que la conducta del querellado no se adecua al tipo penal de peculado, sino a la de incumplimiento de deberes, estipulado en el artículo 154 del mismo Código Penal
- Peculado
- Que contra dicha sentencia, ambas partes interpusieron los recursos de apelación (fojas 358 y vuelta
- Que contra el mencionado Auto de Vista que confirmó la sentencia de primer grado, la
- Que de la revisión detallada de los antecedentes del proceso, se desprende que el Tribunal
- Que por el contrario en obrados existe suficiente prueba que determina la culpabilidad del procesado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
