Auto Supremo AS/0397/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2007

Fecha: 14-Dic-2007

Que por el contrario en obrados existe suficiente prueba que determina la culpabilidad del procesado


Que por el contrario en obrados existe suficiente prueba que determina la culpabilidad del procesado por el delito imputado, el que por su naturaleza merece la repulsa, por el daño inferido a los ahora querellantes, puesto que Iván Marcel Durán Fernández, cuando fungía el cargo de Juez Tercero de Instrucción en lo Civil de la ciudad de Potosí, se apropio de diferentes montos de dineros dejados en depósito, a raíz de procesos ejecutivos y conciliatorios, acreditado por las certificaciones emitidas por el actuario del juzgado (fojas 11 a 12 y 18), infringiendo la fe o confianza depositada; proceso dentro del cual la conducta del imputado se adecua a lo previsión del artículo 142 del Código Penal que dispone que comete el delito de peculado: "el funcionario público que aprovechando del cargo que desempeña se apropiare de dinero, valores o bienes de cuya administración, cobro o custodia se hallare encargado, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y multa de sesenta a doscientos días"; consiguientemente, el hecho endilgado no pudo ser calificado de otra manera, habiéndose establecido la comisión del hecho atribuido, por lo que corresponde dar aplicación al artículo 307 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal