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2.- Que, en cuanto a la afirmación del Tribunal Supremo respecto a que el término de los seis meses para ordinarizar un juicio coactivo civil se computa desde la ejecutoria de la sentencia hasta la citación de la demanda ordinaria posterior y no hasta la presentación de la demanda ordinaria posterior, tiene su fundamento en el art. 1503 del Código Civil, norma legal que prevé que "la prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo NOTIFICADO a quien se quiere impedir que prescriba, aunque el juez sea incompetente". Consiguientemente, es la ley y no la jurisprudencia que establece la manera de cómo se puede interrumpir la prescripción, norma legal aplicable, habida cuenta que el plazo previsto por el art. 28 de la Ley Nº 1760 bajo el nomen juris "Plazo para usar la vía ordinaria", establece un plazo fatal de seis meses para promover el proceso ordinario posterior, determinando que el cómputo se iniciará a partir de la ejecutoria de la sentencia, de ahí que al no establecer si el plazo concluye con la interposición de la demanda o con la citación de la misma, debe recurrirse a la normativa que regula la institución de la prescripción, en cuyo art. 1503 del Código Civil, prevé que la demanda debe ser NOTIFICADA a las partes. Norma legal concordante con el art. 130 del Código de Procedimiento Civil, que entre los "efectos de la citación" prevé en su inciso segundo que la citación con la demanda o reconvención producirá los efectos siguientes: 2) Interrumpirá la prescripción y causara los efectos previstos por el Código Civil
- VISTOS: El memorial presentado por César Tito Meleán, por el que solicita explicación de los
- CONSIDERANDO: Que atendiendo la solicitud de explicación cabe manifestar lo siguiente
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- POR TANTO: HA LUGAR a la explicación impetrada en los términos expuestos precedentemente
- No interviene la Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano, por excusa declarada legal
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Beatriz A Sandoval de Capobianco
- Proveído : Sucre, 3 de diciembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
