VISTOS: El memorial presentado por César Tito Meleán, por el que solicita explicación de los
SALA CIVIL
AUTO DE EXPLICACIÓN AL A.S.Nº. 444/07 Sucre, 3 de diciembre de 2007
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Ordinario- Nulidad de
escritura
PARTES : Cesar Tito Meléan c/ Banco Nacional de Bolivia.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El memorial presentado por César Tito Meleán, por el que solicita explicación de los fundamentos contenidos en el segundo párrafo del segundo considerando del Auto Supremo No. 444 de 1º de noviembre de 2007, que dice "si bien la acción ordinaria fue interpuesta dentro del plazo de seis meses que prevé el art. 28 de la Ley No. 1760, (cuando lo correcto era citar el numeral II del art. 50 de la Ley No. 1760), sin embargo la citación con la demanda se realizó después del 11 de mayo de 2004, es decir, fuera del plazo previsto por la precitada norma legal"; asimismo solicita se explique cuales los fundamentos que asisten a la Sala Civil del Tribunal Supremo, para sostener que el término de los 6 meses para ordinarizar un juicio coactivo-civil se computa desde la ejecutoria de la sentencia hasta la CITACIÓN con la demanda ordinaria posterior sea de nulidad o anulabilidad; cuando la uniforme jurisprudencia votada por la Corte Suprema en mérito a la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional dice que el término de 6 meses se computa desde la ejecutoria de la sentencia hasta la presentación de la demanda ordinaria posterior
AUTO DE EXPLICACIÓN AL A.S.Nº. 444/07 Sucre, 3 de diciembre de 2007
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Ordinario- Nulidad de
escritura
PARTES : Cesar Tito Meléan c/ Banco Nacional de Bolivia.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El memorial presentado por César Tito Meleán, por el que solicita explicación de los fundamentos contenidos en el segundo párrafo del segundo considerando del Auto Supremo No. 444 de 1º de noviembre de 2007, que dice "si bien la acción ordinaria fue interpuesta dentro del plazo de seis meses que prevé el art. 28 de la Ley No. 1760, (cuando lo correcto era citar el numeral II del art. 50 de la Ley No. 1760), sin embargo la citación con la demanda se realizó después del 11 de mayo de 2004, es decir, fuera del plazo previsto por la precitada norma legal"; asimismo solicita se explique cuales los fundamentos que asisten a la Sala Civil del Tribunal Supremo, para sostener que el término de los 6 meses para ordinarizar un juicio coactivo-civil se computa desde la ejecutoria de la sentencia hasta la CITACIÓN con la demanda ordinaria posterior sea de nulidad o anulabilidad; cuando la uniforme jurisprudencia votada por la Corte Suprema en mérito a la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional dice que el término de 6 meses se computa desde la ejecutoria de la sentencia hasta la presentación de la demanda ordinaria posterior
- VISTOS: El memorial presentado por César Tito Meleán, por el que solicita explicación de los
- CONSIDERANDO: Que atendiendo la solicitud de explicación cabe manifestar lo siguiente
- 2
- POR TANTO: HA LUGAR a la explicación impetrada en los términos expuestos precedentemente
- No interviene la Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano, por excusa declarada legal
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Beatriz A Sandoval de Capobianco
- Proveído : Sucre, 3 de diciembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
