CONSIDERANDO: Que atendiendo la solicitud de explicación cabe manifestar lo siguiente
CONSIDERANDO: Que atendiendo la solicitud de explicación cabe manifestar lo siguiente:
1.- La disposición citada en el auto de vista, contenida en el art. 28 de la Ley Nº 1760, es correcta y no así el art. 50-II que trata de corregir el peticionario, quizá tratando de hacer referencia al art. 50-III, de la Ley Nº 1760, norma legal sin embargo que se remite al art. 490 del Código de Procedimiento Civil, el que a su vez ha sido sustituido por el precitado art. 28 de la Ley No. 1760
- VISTOS: El memorial presentado por César Tito Meleán, por el que solicita explicación de los
- CONSIDERANDO: Que atendiendo la solicitud de explicación cabe manifestar lo siguiente
- 2
- POR TANTO: HA LUGAR a la explicación impetrada en los términos expuestos precedentemente
- No interviene la Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano, por excusa declarada legal
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Beatriz A Sandoval de Capobianco
- Proveído : Sucre, 3 de diciembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
