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2. La legislación boliviana ha definido el concepto de "industria", referencialmente encontramos la siguiente definición: " Es la empresa donde se desarrollan actividades económicas que involucran operaciones y procesos de transformación en cantidad y/o calidad de materias primas, insumos y materiales para la obtención de productos". Así lo tiene determinado el Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero, en el Anexo 16 - (Siglas y Definiciones), validado por el Art. 7 del Decreto Supremo Nº 26736 de 30 de julio de 2002; en esa misma concepción el Diccionario Larousse 2007, define a la industria como: "Conjunto de actividades económicas que producen bienes materiales por transformación de materias primas..."; en consecuencia lo que ahora se debe gravar con el Impuesto a las Transacciones es precisamente esta transformación que surge del gas natural al gas licuado de petróleo en plantas, por ser nuevo producto, procesado en una Planta Especializada de Separación; actividad que forma parte de un típico proceso industrial
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, por ante el Juez Primero en materia
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- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
