I
I.- El art. 190 del Cód. Pdto. Civ., dispone que: "La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad sobre las pruebas del proceso..."; norma que es complementada con lo instituido en el art. 202 del Cód. Proc. Trab., que incluye las reglas que deben observarse para resolver una controversia laboral
- AUTO SUPREMO Nº 092 - Social Sucre, 14 de febrero de 2007
- Que, contra el mencionado auto de vista, el actor Alcides Cuellar Medina, interpone el recurso
- I
- Estas normas se aplican igualmente por los tribunales de alzada, quienes deben resolver de la
- II
- III
- Por lo expuesto, corresponde aplicar el art
- Se impone multa de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 14 de febrero de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
