Auto Supremo AS/0092/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0092/2007

Fecha: 14-Feb-2007

I


I.- El art. 190 del Cód. Pdto. Civ., dispone que: "La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad sobre las pruebas del proceso..."; norma que es complementada con lo instituido en el art. 202 del Cód. Proc. Trab., que incluye las reglas que deben observarse para resolver una controversia laboral