Auto Supremo AS/0092/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0092/2007

Fecha: 14-Feb-2007

Que, contra el mencionado auto de vista, el actor Alcides Cuellar Medina, interpone el recurso


DISTRITO: Pando

PARTES: Alcides Cuellar Medina c/ Empresa Tahuamanu S.A.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 53-54 interpuesto por Alcides Cuellar Medina contra el auto de vista Nº 3 de 13 de febrero de 2002, cursante a fs. 47-49, pronunciado por la Sala Civil, de Familia, del Menor y del Trabajo de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro el proceso laboral seguido por el recurrente contra la Empresa Tahuamanu S.A., representada por Carlos Molina Mitru, el auto concesorio del recurso de fs. 56, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando, pronunció la sentencia de fs. 26-27, declarando improbada la demanda de fs. 2, planteada por el actor Alcides Cuellar Medina, sin costas.

En grado de apelación, por auto de Vista Nº 3 (fs. 47-49), la Sala Civil, de Familia, del Menor y del Trabajo de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, confirmó la sentencia apelada.

Que, contra el mencionado auto de vista, el actor Alcides Cuellar Medina, interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 53-54, el mismo que se pasa a analizar:

CONSIDERANDO II: Que el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los jueces y tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 15 de la L.O.J. y, si correspondiere, disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el art. 252 del Cód. Pdto. Civ