III
III.- Que, de la revisión detallada del caso de autos, se advierte que el Tribunal Ad quem no resolvió los puntos objeto del recurso de apelación formulados por el demandante de fs. 31-32, limitándose a efectuar la relación del hecho, sin resolver los aspectos que fueron objeto del recurso de apelación y sin tomar en cuenta la previsión contenida en el art. 107 numeral 1) de la L.O.J., que determina como atribución, resolver en grado de apelación la sentencia y autos interlocutorios pronunciados en primera instancia, cuyo fallo imprescindiblemente debe expresar no sólo las circunstancias que originaron el hecho, sino también las normas legales en las que se basa la resolución, absolviendo los aspectos cuestionados; vale decir, que en la emisión del fallo, no se tuvo presente las normas estatuidas en el ordenamiento jurídico laboral, dentro del cual se deben considerar todos los medios probatorios incorporados, así como los argumentos del actor y de la parte demandada, resultando dicha resolución incompleta, porque las circunstancias reclamadas en el recurso de alzada de fs. 31-32, no fueron compulsadas ni resueltas por la Corte de alzada, sin observar de ésta manera disposiciones de orden público y de cumplimiento obligatorio que acarrea la nulidad de obrados, pues, incumplió la norma contenida en el art. 202 del adjetivo que rige la materia
- AUTO SUPREMO Nº 092 - Social Sucre, 14 de febrero de 2007
- Que, contra el mencionado auto de vista, el actor Alcides Cuellar Medina, interpone el recurso
- I
- Estas normas se aplican igualmente por los tribunales de alzada, quienes deben resolver de la
- II
- III
- Por lo expuesto, corresponde aplicar el art
- Se impone multa de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 14 de febrero de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
