CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero Trabajo y Seguridad Social de
DISTRITO: Oruro
PARTES: Jaime Raúl Peredo López c/ Empresa Bebidas y Gaseosas Oruro Ltda.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 385-386, interpuesto por Fanor Marañón Moscoso y Rubén Marañón Molina en representación de la empresa Bebidas Gaseosas Oruro Ltda., contra el auto de vista Nº 50/2002 de 5 de marzo de 2002, cursante a fs. 381-382, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso laboral seguido por Jaime Raúl Peredo López, en representación legal de Oswaldo López Pacheco, Félix Bernabé Alarcón Choque, Freddy Pastor Núñez Peñaranda, Jaime Ordóñez Llave, Patricio Callapa Castro, Sandra Jimena Buitrago Estrada, Marco Antonio Díaz Aguilar, Anacleto Pacheco Marce, Andrés David Colque Camacho, Juan Carlos Moreira Moreira, Ricardo Ramallo Muñoz, Remigio Siles Ascárraga, José Francisco Fernández Vargas, Marcelo Tinini Huanca, Valerio Choque Mamani, Clemente Torrez Ramírez y Raúl Lauro Tito Ríos contra los recurrentes; la respuesta de fs. 388-389, el auto concesorio del recurso de fs. 390, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, en 1º de noviembre de 2001, pronunció la sentencia Nº 210/2001, cursante a fs. 355-362, por la que se declara probada en parte la demanda de fs. 111-124, ratificada a fs. 170-171, sin costas, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal, cancele los montos de dinero, por los conceptos detallados en la referida sentencia para cada uno de los actores; además de la actualización y reajuste de conformidad a lo dispuesto por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 094 - Social Sucre, 14 de febrero de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial
- Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza
- En el caso de autos, de la revisión del recurso se colige que el recurrente
- De tal manera que ambos recursos, tanto en el fondo como en la forma, se
- En el contexto precedentemente expuesto, al ser el recurso ambiguo, insuficiente, injustificable y carente de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 14 de febrero de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
