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De tal manera que ambos recursos, tanto en el fondo como en la forma, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos que no pueden confundirse entre si, como erróneamente plantea el recurrente, extremo inaceptable en nuestra economía procesal
- AUTO SUPREMO Nº 094 - Social Sucre, 14 de febrero de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero Trabajo y Seguridad Social de
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- En el caso de autos, de la revisión del recurso se colige que el recurrente
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- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 14 de febrero de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
