En el caso de autos, de la revisión del recurso se colige que el recurrente
CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita, clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
En el caso de autos, de la revisión del recurso se colige que el recurrente no ha cumplido con los requisitos indicados, debido a que no obstante interponer el recurso como de casación en el fondo, alegando como vulnerados los arts. 58 del Cód. Pdto. Civ., 113 y 169 del Cód. Proc. Trab., no precisa la causal de procedencia prevista en el art. 253 del adjetivo civil, además que su petitorio es completamente anfibológico y contradictorio porque solicita ANULAR OBRADOS HASTA EL VICIO MÁS ANTIGUO Y SEA PREVIA LAS FORMALIDADES DE RIGOR, resolución contraria a su fundamentación. A este efecto la uniforme doctrina y jurisprudencia estableció, que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, que están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal
- AUTO SUPREMO Nº 094 - Social Sucre, 14 de febrero de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial
- Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza
- En el caso de autos, de la revisión del recurso se colige que el recurrente
- De tal manera que ambos recursos, tanto en el fondo como en la forma, se
- En el contexto precedentemente expuesto, al ser el recurso ambiguo, insuficiente, injustificable y carente de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 14 de febrero de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
