CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ruth Rosario Maldonado de Portugal c/ Lloyd Aéreo Boliviano
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de Fs. 182-185, interpuesto por Ruth Rosario Maldonado de Portugal contra el auto de vista de Fs. 179-180 de 13 de abril de 2002, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por la recurrente contra el Lloyd Aéreo Boliviano - L.A.B.; el auto concesorio del recurso de Fs. 188 Vlta., los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 16 de febrero de 2002, pronunció la sentencia de Fs. 90-91 declarando improbada la demanda, con costas. En apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista Nro. 177/2002 de 13 de abril de 2002, cursante a Fs. 179-180, por el que confirma la sentencia en todas sus partes, con costas. Resolución contra la que se interpuso el recurso de casación en la forma y en el fondo que se ananliza
- AUTO SUPREMO Nº 098 - Social Sucre, 21 de febrero de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO II: Que, conforme está ampliamente establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, el recurso
- Por otro lado, no discrimina su anunciado recurso de "casación en la forma y en
- En el contexto precedentemente expuesto, la deficiencia y ambigüedad del recurso impide abrir la competencia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 21 de febrero de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
