Por otro lado, no discrimina su anunciado recurso de "casación en la forma y en
En la especie, la recurrente, incumpliendo la estricta observancia de aquellos requisitos, se limita a hacer una relación de ciertos actuados procesales y la cita de normas procesales civiles y laborales, asemejando el recurso a un alegato en conclusiones en el que, de manera genérica y confusa, acusa la conculcación de los "... Arts. 153, 154, 158, 159, 160, 163 y 165 del C. Procesal del Trabajo en concordancia a los Arts. 375, 397, 398 y 399 del C.P.Cv.; y Art. 1286 del C. Cv"(sic), así como el "desconocimiento a los Arts. 169, 170, 171 y 178 del C. en analogía de los Arts 1327 y Art. 1330 del C.Cv. y 476 de su Pdto."(sic) y sin especificar cómo o de qué manera hubieran sido violadas o aplicadas falsa o erróneamente cada una de aquellas dispocisiones.
Por otro lado, no discrimina su anunciado recurso de "casación en la forma y en el fondo", esto es, no individualiza ni diferencia el recurso de casación en la forma o de nulidad, del recurso de casación en el fondo, que tienen distinta naturaleza jurídica y persiguen efectos diferentes, confundiéndolos en uno solo y configurando su recurso en ambiguo y confuso; confusión que resalta aún más al finalizar el mismo, cuando pide "...ANULAR OBRADOS HASTA EL VICIO MÁS ANTIGUO Y/O EN SU DEFECTO CASE EL AUTO DE VISTA..."
- AUTO SUPREMO Nº 098 - Social Sucre, 21 de febrero de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO II: Que, conforme está ampliamente establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, el recurso
- Por otro lado, no discrimina su anunciado recurso de "casación en la forma y en
- En el contexto precedentemente expuesto, la deficiencia y ambigüedad del recurso impide abrir la competencia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 21 de febrero de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
