CONSIDERANDO II: Que, conforme está ampliamente establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, el recurso
CONSIDERANDO II: Que, conforme está ampliamente establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, por disposición del Art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente y, fundamentalmente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente
- AUTO SUPREMO Nº 098 - Social Sucre, 21 de febrero de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO II: Que, conforme está ampliamente establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, el recurso
- Por otro lado, no discrimina su anunciado recurso de "casación en la forma y en
- En el contexto precedentemente expuesto, la deficiencia y ambigüedad del recurso impide abrir la competencia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 21 de febrero de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
