Auto Supremo AS/0149/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0149/2007

Fecha: 02-Feb-2007

De manera que existiendo línea jurisprudencial producida por el Tribunal de Casación, en virtud a


De manera que existiendo línea jurisprudencial producida por el Tribunal de Casación, en virtud a que la misma es de cumplimiento obligatorio, se debe dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido de casación, para que el Tribunal de Apelación cumpla con la Doctrina Legal Aplicable