Que con respecto a los puntos impugnados, necesariamente se debe jerarquizar los mismos de donde
Que con respecto a los puntos impugnados, necesariamente se debe jerarquizar los mismos de donde se infiere que el recurrente no invoca precedente contradictorio, aspecto que le impide cumplir con los requisitos exigidos por el articulo 417 del Código de Procedimiento Penal; sin embargo en cuanto a la denuncia de que fue restringido su derecho de defensa, al no haber convocado el Tribunal de Apelación a la audiencia para la fundamentaciòn del recurso de apelación restringida que fue solicitada, dicha omisión constituye defecto absoluto. Asimismo de los artículos 410 y 411 del Código de Procedimiento Penal se infiere que el Tribunal de Apelación se encuentra compelido a señalar día y hora de audiencia, en caso de que expresamente se haya pedido para la fundamentaciòn del recurso de apelación o se haya ofrecido prueba; el ofrecimiento de prueba es con respecto a defecto de forma o de procedimiento, no así para producir prueba sobre el fondo del asunto que fue comprobado en el juicio oral y contradictorio
- PARTES : Ministerio Público c/ Nelson Crespo Maldonado
- Violación agravada
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 100 a 101, interpuesto por Nelson Crespo Maldonado,
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, declaró a
- CONSIDERANDO: Que Nelson Crespo Maldonado impugna el Auto de Vista Nº 55/2006, señalando
- Que con respecto a los puntos impugnados, necesariamente se debe jerarquizar los mismos de donde
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Que en el recurso de apelación restringida o en la contestación o
- Asimismo en el recurso de apelación restringida se solicitará expresamente audiencia para la fundamentaciòn del
- Con respecto a la solicitud de fundamentaciòn complementaria y al deber de señalar día y
- Que sobre el tema en cuestión, se ha dictado el Auto Supremo Nº 372 de
- De manera que existiendo línea jurisprudencial producida por el Tribunal de Casación, en virtud a
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Asimismo, para fines del articulo 420 del Código Adjetivo citado, remítase por secretaria de cámara,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
