Auto Supremo AS/0149/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0149/2007

Fecha: 02-Feb-2007

Que con respecto a los puntos impugnados, necesariamente se debe jerarquizar los mismos de donde


Que con respecto a los puntos impugnados, necesariamente se debe jerarquizar los mismos de donde se infiere que el recurrente no invoca precedente contradictorio, aspecto que le impide cumplir con los requisitos exigidos por el articulo 417 del Código de Procedimiento Penal; sin embargo en cuanto a la denuncia de que fue restringido su derecho de defensa, al no haber convocado el Tribunal de Apelación a la audiencia para la fundamentaciòn del recurso de apelación restringida que fue solicitada, dicha omisión constituye defecto absoluto. Asimismo de los artículos 410 y 411 del Código de Procedimiento Penal se infiere que el Tribunal de Apelación se encuentra compelido a señalar día y hora de audiencia, en caso de que expresamente se haya pedido para la fundamentaciòn del recurso de apelación o se haya ofrecido prueba; el ofrecimiento de prueba es con respecto a defecto de forma o de procedimiento, no así para producir prueba sobre el fondo del asunto que fue comprobado en el juicio oral y contradictorio