Auto Supremo AS/0170/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2007

Fecha: 06-Feb-2007

Que asimismo, de la comprensión de los artículos 406 con relación al 407 del Código


Que asimismo, de la comprensión de los artículos 406 con relación al 407 del Código de Procedimiento Penal, las partes procesales, no sólo el que interpone el recurso de apelación incidental tienen la facultad de ofrecer prueba con respecto a la excepción de cosa juzgada, aspecto que no ha sucedido en autos, la producción de la prueba se efectuará con reglas del juicio oral y público; por otro lado, sólo la sentencia dictada por el Juez o Tribunal de Sentencia es susceptible de apelación restringida; finalmente, la resolución de una excepción de cosa juzgada, si bien pone fin al conflicto penal, es previa verificación fáctica y/o jurídica; la misma en sus efectos es equiparable a la sentencia dictada por el Juez o Tribunal de Sentencia, pero no es similar en los medios o procedimiento que viabiliza el pronunciamiento de la resolución que resuelva la excepción de cosa juzgada; la omisión de ofrecer prueba y producir en segunda instancia por parte del representante del Ministerio Público, no puede ser subsanada interponiendo el recurso de casación contra la resolución que ha resuelto una apelación incidental susceptible de segunda instancia, pero no de recurso de casación