Que asimismo, de la comprensión de los artículos 406 con relación al 407 del Código
Que asimismo, de la comprensión de los artículos 406 con relación al 407 del Código de Procedimiento Penal, las partes procesales, no sólo el que interpone el recurso de apelación incidental tienen la facultad de ofrecer prueba con respecto a la excepción de cosa juzgada, aspecto que no ha sucedido en autos, la producción de la prueba se efectuará con reglas del juicio oral y público; por otro lado, sólo la sentencia dictada por el Juez o Tribunal de Sentencia es susceptible de apelación restringida; finalmente, la resolución de una excepción de cosa juzgada, si bien pone fin al conflicto penal, es previa verificación fáctica y/o jurídica; la misma en sus efectos es equiparable a la sentencia dictada por el Juez o Tribunal de Sentencia, pero no es similar en los medios o procedimiento que viabiliza el pronunciamiento de la resolución que resuelva la excepción de cosa juzgada; la omisión de ofrecer prueba y producir en segunda instancia por parte del representante del Ministerio Público, no puede ser subsanada interponiendo el recurso de casación contra la resolución que ha resuelto una apelación incidental susceptible de segunda instancia, pero no de recurso de casación
- PARTES : Ministerio Público y otros c/ Edgar Teófilo Poquechoque Mamani y otros
- Negocios incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- A, 6 de febrero de 2006, Sucre
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 466 a 470 interpuesto por Fortunato Torrez Oña,
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del recurso y antecedentes del proceso penal se concluye: Que
- Que asimismo, de la comprensión de los artículos 406 con relación al 407 del Código
- Que la normativa procesal penal no prevé recursos de casación contra resoluciones que resolvieron excepciones
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATOR: Ministro Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
