Que la normativa procesal penal no prevé recursos de casación contra resoluciones que resolvieron excepciones
El recurso de apelación restringida se debe interpretar en su debida dimensión jurídica, vale decir, que sólo se circunscribe a cuestionar la sentencia emitida por el Juez o Tribunal de Sentencia; mientras que el recurso de apelación incidental cuestiona las resoluciones emitidas en razón a los supuestos de hecho previstos en el artículo 403 del Código de Procedimiento Penal; dichos actuados delimitan la interposición del recurso de casación, vale decir, que sólo se puede interponer recurso de casación contra el Auto de Vista que resuelva el recurso de apelación restringida que cuestiona la sentencia dictada por el Juez o Tribunal de Sentencia, no así contra un Auto de Vista que resuelva recurso de apelación incidental que cuestiona una resolución dictada por el Juez de Instrucción que resolvió una excepción de cosa juzgada.
Que la normativa procesal penal no prevé recursos de casación contra resoluciones que resolvieron excepciones de cosa juzgada; es más el recurrente si bien observa que el Tribunal de Apelación no describe el hecho objeto del proceso penal, especificando sus características más relevantes; similar omisión comete en el recurso de casación, si bien describe las notas distintivas de hechos enunciados en el Auto de Vista impugnado, sin embargo no individualiza hechos similares en los precedentes invocados, menos establece la contradicción jurídica, vale decir, no identifica una misma norma o diversas normas en los precedentes invocados; finalmente, el Tribunal de Casación no tiene competencia para conocer recurso de casación que cuestiona al Auto de Vista que resolvió una excepción de cosa juzgada, caso contrario estaría desnaturalizando la institución procesal del recurso de apelación incidental
- PARTES : Ministerio Público y otros c/ Edgar Teófilo Poquechoque Mamani y otros
- Negocios incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- A, 6 de febrero de 2006, Sucre
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 466 a 470 interpuesto por Fortunato Torrez Oña,
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del recurso y antecedentes del proceso penal se concluye: Que
- Que asimismo, de la comprensión de los artículos 406 con relación al 407 del Código
- Que la normativa procesal penal no prevé recursos de casación contra resoluciones que resolvieron excepciones
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATOR: Ministro Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
