Auto Supremo AS/0177/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2007

Fecha: 06-Feb-2007

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 177 Sucre 6 de febrero de 2007

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público c/ Mery Karen Salazar.

Falsedad ideológica y otro.

MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas.



A, 6 de febrero de 2007, Sucre.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 301 a 302 vlta., interpuesto por el abogado defensor de Mery Karen Salazar, Víctor A. Cartagena, por impedimento de aquella, impugnando el Auto de Vista de fojas 299 a 300 de fecha 17 de agosto de 2006, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la nombrada imputada, por el delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, tipificado en los Arts. 199 y 203 del Código Penal; y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, mediante sentencia Nro. 28 de 26 de mayo de 2006 de fojas 240 a 251 declaró a Mery Karen Salazar Cuellar autora y culpable de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, condenándola a la pena privativa de libertad de cuatro años y diez meses a cumplir en el penal de Palmasola, más costas a calificarse en ejecución de sentencia.

Contra la sentencia el abogado Victor A. Cartagena por su defendida imputada e imposibilitada Mery Karen Salazar Cuellar, interpuso el recurso de apelación restringida de fojas 285 a 287 y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz por Auto de Vista de fojas 299 a 300 declaró improcedente. Contra la resolución de alzada, el abogado Cartagena por su defendida imputada Mery Karen Salazar, siempre en razón de su impedimento, interpuso recurso de casación fundamentando que no se había advertido que en el recurso de apelación restringida se demostró la violación y aplicación errónea del Art. 363 del Código de Procedimiento Penal, con relación a los Arts. 13, 71, 84, 172 y 184 del mismo cuerpo penal adjetivo y el Art. 16 de la Constitución Política del Estado. También refiriendo como fundamento la aplicación errónea del Art. 175 del mismo cuerpo penal adjetivo y haberse "violentado" los Arts. 13, 71, 171 y 172 del mismo cuerpo legal penal, así como interpretado de manera equivocada el Art. 90 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 72 de 15 de abril de 2005, 76 de 11 de abril de 2005 y 10 de 24 de octubre de 2005 y, solicitando finalmente que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo absuelva a su defendida del delito de falsedad material y otros.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión cuidadosa y minuciosa de la página Web y la Gaceta Judicial Nro. 1916 del mes de abril de 2005, se advierte la inexistencia de los Autos Supremos invocados por el recurrente como contradictorios y, por consiguiente, en observancia de los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, la imposibilidad legal de realizar comparaciones para determinar que ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no sea coincidente con los precedentes, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. Por otro lado, si bien es evidente que la "casación" estaba reconocida como otra forma de resolución del Auto Supremo en el Código de Procedimiento Penal abrogado; sin embargo ya no está establecida en el que se halla en vigencia; lo que significa el error incurrido por el recurrente de casación en solicitar esa forma de resolución por el Tribunal de Casación.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el Art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del Art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 301 a 302 y vlta., interpuesto por el abogado defensor de la imputada Mery Karen Salazar Cuellar, con costas.

RELATOR: Ministro Dr. Wilfredo Ovando Rojas.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.

Dr. Wilfredo Ovando Rojas.

Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro de Tomas de Razón a
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