CONSIDERANDO: Que, de la revisión cuidadosa y minuciosa de la página Web y la Gaceta
CONSIDERANDO: Que, de la revisión cuidadosa y minuciosa de la página Web y la Gaceta Judicial Nro. 1916 del mes de abril de 2005, se advierte la inexistencia de los Autos Supremos invocados por el recurrente como contradictorios y, por consiguiente, en observancia de los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, la imposibilidad legal de realizar comparaciones para determinar que ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no sea coincidente con los precedentes, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. Por otro lado, si bien es evidente que la "casación" estaba reconocida como otra forma de resolución del Auto Supremo en el Código de Procedimiento Penal abrogado; sin embargo ya no está establecida en el que se halla en vigencia; lo que significa el error incurrido por el recurrente de casación en solicitar esa forma de resolución por el Tribunal de Casación
- PARTES : Ministerio Público c/ Mery Karen Salazar
- Falsedad ideológica y otro
- MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- A, 6 de febrero de 2007, Sucre
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, mediante sentencia
- Contra la sentencia el abogado Victor A
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión cuidadosa y minuciosa de la página Web y la Gaceta
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- RELATOR: Ministro Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a
