Auto Supremo AS/0177/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2007

Fecha: 06-Feb-2007

CONSIDERANDO: Que, de la revisión cuidadosa y minuciosa de la página Web y la Gaceta


CONSIDERANDO: Que, de la revisión cuidadosa y minuciosa de la página Web y la Gaceta Judicial Nro. 1916 del mes de abril de 2005, se advierte la inexistencia de los Autos Supremos invocados por el recurrente como contradictorios y, por consiguiente, en observancia de los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, la imposibilidad legal de realizar comparaciones para determinar que ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no sea coincidente con los precedentes, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. Por otro lado, si bien es evidente que la "casación" estaba reconocida como otra forma de resolución del Auto Supremo en el Código de Procedimiento Penal abrogado; sin embargo ya no está establecida en el que se halla en vigencia; lo que significa el error incurrido por el recurrente de casación en solicitar esa forma de resolución por el Tribunal de Casación