POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el Art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del Art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 301 a 302 y vlta., interpuesto por el abogado defensor de la imputada Mery Karen Salazar Cuellar, con costas
- PARTES : Ministerio Público c/ Mery Karen Salazar
- Falsedad ideológica y otro
- MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- A, 6 de febrero de 2007, Sucre
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, mediante sentencia
- Contra la sentencia el abogado Victor A
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión cuidadosa y minuciosa de la página Web y la Gaceta
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- RELATOR: Ministro Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a
