CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, cumpliendo la nulidad decretada por auto de vista
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 219-221, interpuesto por Roye Campero Rivera, en representación del Servicio Nacional de Caminos, Regional Tarija, contra el auto de vista de 20 de mayo de 2006 (fs. 215-216), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, seguido por Freddy Ernesto Rodríguez Mendoza, contra la empresa que representa el recurrente, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, cumpliendo la nulidad decretada por auto de vista de 11 de febrero de 2006 (fs. 182), la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 6 de abril de 2006 (fs. 196-197), por la que se declaró probada en parte la demanda de fs. 23-24, con costas, disponiendo que la entidad demandada, cancele al actor Bs. 14.238.-, por concepto de indemnización, desahucio, salario devengado, vacaciones y aguinaldo doble
- PARTES: Freddy Ernesto Rodríguez Mendoza c/ Servicio Nacional de Caminos
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, cumpliendo la nulidad decretada por auto de vista
- En grado de apelación formulada por el representante de la entidad demandada, mediante el auto
- Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la empresa demandada
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- Sobre el particular, la doctrina y la jurisprudencia, han establecido que el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario del profesional Abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
