Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la empresa demandada
Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la empresa demandada (fs. 219-221), en el que fundamenta que el demandante en cumplimiento del art. 5º de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, es considerado servidor público y consiguientemente en aplicación del art. 1º del D.R. de la L.G.T., no se encuentra sometido a las normas de la L.G.T. y por ello es que indica que interpone recurso de casación, para que este Tribunal, resuelva el auto de vista recurrido
- PARTES: Freddy Ernesto Rodríguez Mendoza c/ Servicio Nacional de Caminos
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, cumpliendo la nulidad decretada por auto de vista
- En grado de apelación formulada por el representante de la entidad demandada, mediante el auto
- Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la empresa demandada
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- Sobre el particular, la doctrina y la jurisprudencia, han establecido que el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario del profesional Abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
