Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, porque si bien hace una relación de normas presuntamente aplicables al caso presente, no especifica cómo se hubiera incurrido en la infracción de las mismas, pues no precisa en qué consiste la violación, interpretación errónea o la aplicación indebida de las mismas, sólo hace un análisis de los memoriales de demanda y respuesta para concluir que debió declararse improbada la demanda, sin especificar además, cuál es el error de hecho o de derecho respecto de la apreciación de las pruebas producidas en el proceso
- PARTES: Freddy Ernesto Rodríguez Mendoza c/ Servicio Nacional de Caminos
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, cumpliendo la nulidad decretada por auto de vista
- En grado de apelación formulada por el representante de la entidad demandada, mediante el auto
- Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la empresa demandada
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- Sobre el particular, la doctrina y la jurisprudencia, han establecido que el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario del profesional Abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
