CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 98-100 interpuesto por Marina Santillán Gonzáles, en representación de la Fundación Kantuta, contra el auto de vista No. 331/2006 de 4 de agosto de 2006 (fs. 94-95), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro del proceso social que sigue María Luz Higueras Flores contra la entidad que representa la recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 21/06 el 5 de mayo de 2006 (fs. 67-69), por la que declaró probada la demanda de fs. 4-6, sin costas, ordenando que la entidad demandada, representada por la recurrente, pague a la actora Bs. 11.114,44.-, por indemnización, desahucio, vacación, horas extras y horas extras en feriados
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulado por la represente de la entidad demandada, mediante el auto
- Que, contra el auto de vista, la represente de la entidad demandada, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- Por último refiere que recurre de casación, respecto de la sentencia de primer grado, determinación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
