Que, contra el auto de vista, la represente de la entidad demandada, interpone recurso de
Que, contra el auto de vista, la represente de la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo y solicita se case el auto recurrido, expresando que se hubieran vulnerado los arts. 236 del Cód. Pdto. Civ., 44 de la L.G.T., 2º del D.S. Nº 3150 de 19 de agosto de 1952; 23 del D.S. 3691 de 3 de abril de 1954, y 1311 del Cód. Civ., porque no se habría pronunciado sobre todos los puntos recurridos, disponiendo indebidamente el pago doble de vacación, que pese a que no correspondía se reconoció el pago de horas extras y que la prueba de cargo no tiene credibilidad y eficacia
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulado por la represente de la entidad demandada, mediante el auto
- Que, contra el auto de vista, la represente de la entidad demandada, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- Por último refiere que recurre de casación, respecto de la sentencia de primer grado, determinación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
