Fue de voto disidente el señor Ministro Julio Ortiz Linares, quien opinó se ingrese a
Fue de voto disidente el señor Ministro Julio Ortiz Linares, quien opinó se ingrese a considerar el fondo del recurso, en mérito a los siguientes fundamentos:
La sentencia que define un ordinario de divorcio, constituye un todo procesal que tiene la virtud de disolver el vínculo matrimonial otorgándoles otro estado a los contendientes; es decir, los esposos cambian su estado civil por otro que no lo tenían. Dicho en otras palabras, es indivisible y lo dispuesto en su parte resolutiva corresponde al proceso en su integridad y no a una parte de él
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Divorcio absoluto
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Contra la resolución de vista, el demandante Armando Domingo Ramírez Alave recurre de casación en
- CONSIDERANDO: De la revisión de los actuados, este Tribunal Supremo evidencia que el recurso centra
- Que, al respecto debemos dejar en claro conforme establece art
- Por todo lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo dar aplicación a la previsión
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Fue de voto disidente el señor Ministro Julio Ortiz Linares, quien opinó se ingrese a
- En ese sentido, la asistencia familiar es una consecuencia de la disolución del vínculo porque
- Esto significa que cuando se recurre en contra de la fijación de la cuota alimentaria,
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 6 de marzo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
