Auto Supremo AS/0129/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2007

Fecha: 06-Mar-2007

Fue de voto disidente el señor Ministro Julio Ortiz Linares, quien opinó se ingrese a


Fue de voto disidente el señor Ministro Julio Ortiz Linares, quien opinó se ingrese a considerar el fondo del recurso, en mérito a los siguientes fundamentos:

La sentencia que define un ordinario de divorcio, constituye un todo procesal que tiene la virtud de disolver el vínculo matrimonial otorgándoles otro estado a los contendientes; es decir, los esposos cambian su estado civil por otro que no lo tenían. Dicho en otras palabras, es indivisible y lo dispuesto en su parte resolutiva corresponde al proceso en su integridad y no a una parte de él