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Que, al respecto debemos dejar en claro conforme establece art. 28 del Código de Familia, las resoluciones que se pronuncien en materia de asistencia familiar, no causan estado por cuanto la obligación de asistencia es revisable en cualquier momento, de ahí que los recurrentes puede acudir ante el órgano jurisdiccional, a los efectos de incremento o decremento de la asistencia, según las necesidades de la beneficiaria y las posibilidades del obligado
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- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 6 de marzo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
