Auto Supremo AS/0129/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2007

Fecha: 06-Mar-2007

Que, al respecto debemos dejar en claro conforme establece art


Que, al respecto debemos dejar en claro conforme establece art. 28 del Código de Familia, las resoluciones que se pronuncien en materia de asistencia familiar, no causan estado por cuanto la obligación de asistencia es revisable en cualquier momento, de ahí que los recurrentes puede acudir ante el órgano jurisdiccional, a los efectos de incremento o decremento de la asistencia, según las necesidades de la beneficiaria y las posibilidades del obligado