Apelada la sentencia por el representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
Apelada la sentencia por el representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista Nº 213/2002 de 9 de mayo de 2002, cursante a fs. 80-81, por el que se confirma la sentencia, con las modificaciones en los casos señalados de Jhonny Franz Huallf, Walter Edy Roselio Vargas y los descuentos de las notas de pago, debiendo el demandado cancelar a Jhonny Franz Huallf Bs.- 5.433,32.-, a Walter Edy Roselio Vargas Bs. 11.900.- y a Walter Aranibar Bs. 9.119,33; al resto los montos consignados en la sentencia, sin costas por las modificaciones
- AUTO SUPREMO Nº 136 - Social Sucre, 13 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza
- En el caso de autos, el recurrente incurre en la prescindencia absoluta de los mencionados
- En el contexto precedentemente expuesto, al ser el recurso ambiguo, insuficiente, injustificable y carente de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 13 de marzo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
