CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Jhonny Franz Huallf Antezana y otros c/ Empresa Hércules
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 83, interpuesto por Ramiro Antonio Vega Jordán, representante de la Empresa Industrias Hércules, contra el auto de vista Nº 213/2002 de 9 de mayo de 2002, cursante a fs. 80-81, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por Jhonny Franz Huallf Antezana, Walter Edy Roselio Vargas, Pedro Luís Sánchez Aranibar y Walter Jesús Sánchez Aranibar contra la empresa que representa el recurrente; la respuesta de fs. 85, el auto de concesión del recurso de fs. 86, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 8 de marzo de 2002, pronunció la sentencia de fs. 60-61, por la que se declara probada en parte la demanda de fs. 15-17, disponiendo que la empresa demandada, cancele a favor de: 1.- Jhonny Franz Huallf Antezana, la suma de Bs. 7.433,32.-; 2.- Walter Edy Roselio Vargas, la suma de Bs. 12.750.-; 3.- Pedro Luís Sánchez Aranibar, el monto de Bs. 15.116,64.- y para 4.- Walter Jesús Sánchez Aranibar, el monto de Bs. 11.821,33.-, por concepto de indemnización, desahucio, vacación y sueldos adeudados; además del reajuste establecido en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 136 - Social Sucre, 13 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza
- En el caso de autos, el recurrente incurre en la prescindencia absoluta de los mencionados
- En el contexto precedentemente expuesto, al ser el recurso ambiguo, insuficiente, injustificable y carente de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 13 de marzo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
