En el caso de autos, el recurrente incurre en la prescindencia absoluta de los mencionados
CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que conforme establece el Art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita, clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificándose en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
En el caso de autos, el recurrente incurre en la prescindencia absoluta de los mencionados requisitos, por cuanto el memorial del recurso, carece de fundamentación, ni siquiera menciona disposición legal alguna como vulnerada, su petitorio es definitivamente anfibológico e incongruente, porque solicita se revoque la sentencia y se revoque también el auto de vista, destacando la simplicidad que le caracteriza; por cuanto la doctrina y jurisprudencia han establecido que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el Art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso analizado
- AUTO SUPREMO Nº 136 - Social Sucre, 13 de marzo de 2007
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- Sucre, 13 de marzo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
