CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Sandra Janeth Annas Ríos c/ Empresa Quimisa Ltda.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 133 a 134, interpuesto por José Manuel Torero Vargas, en representación de la Empresa Quimiza Ltda., contra el auto de vista Nº 234/2001 de 24 de mayo de 2002, a fs.130, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por Sandra Janeth Annas Ríos contra la Empresa que representa el recurrente; la respuesta de fs. 138 a 139, el auto concesorio del recurso de fs. 139, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 18 de marzo de 2002 pronunció la sentencia de fs. 99 a 100, declarando probada la demanda de fojas 3 a 4 de obrados y disponiendo que la Empresa demandada, proceda a la restitución de la demandante a su fuente de trabajo dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo conminatoria de ley. Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista Nº 234/2002 de 24 de mayo de 2002, cursante a fs. 130, por el que confirma la sentencia apelada en su integridad, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 153 - Social Sucre, 15 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO II: Que, conforme está ampliamente establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, el recurso
- En la especie, del examen del recurso de casación de Fs
- En efecto, en primer término no cita el folio del auto que recurre; luego no
- En el contexto precedentemente expuesto, el recurso resulta confuso, ambiguo y carente de la adecuada
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
