CONSIDERANDO II: Que, conforme está ampliamente establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, el recurso
Dicho fallo motivó que la empresa demandada, a través de su apoderado legal, interponga el recurso de casación en fs. 133 a 134; alegando que no se consideró adecuadamente la respuesta negativa a la demanda y que el embarazo de la demandante era desconocido por la empresa en el momento del despido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme está ampliamente establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, en el que, por disposición del art. 258-2) del Codigo de Procedimiento Civil, debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente
- AUTO SUPREMO Nº 153 - Social Sucre, 15 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO II: Que, conforme está ampliamente establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, el recurso
- En la especie, del examen del recurso de casación de Fs
- En efecto, en primer término no cita el folio del auto que recurre; luego no
- En el contexto precedentemente expuesto, el recurso resulta confuso, ambiguo y carente de la adecuada
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
