En efecto, en primer término no cita el folio del auto que recurre; luego no
En efecto, en primer término no cita el folio del auto que recurre; luego no discrimina si el recurso lo interpone como de casación en el fondo, en la forma o en ambos a la vez, limitándose ha realizar una relación de hechos referidos a las circunstancias del despido de la demandante, prescindiendo absolutamente de acusar norma legal alguna que considere violada o aplicada falsa o erróneamente por el Tribunal Ad quem y, finalmente, solicita de manera absolutamente incongruente que se le conceda "... el recurso de CASACION que presento, conceder el recurso de nulidad que presento, dictando el auto correspondiente y remitiendo testimonio de las partes correspondientes al Tribunal de casación..."(sic)
- AUTO SUPREMO Nº 153 - Social Sucre, 15 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO II: Que, conforme está ampliamente establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, el recurso
- En la especie, del examen del recurso de casación de Fs
- En efecto, en primer término no cita el folio del auto que recurre; luego no
- En el contexto precedentemente expuesto, el recurso resulta confuso, ambiguo y carente de la adecuada
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
