CONSIDERANDO: Que de la revisión minuciosa del expediente, los procesados Mercedes Cari de Apaza, Juan
CONSIDERANDO: Que de la revisión minuciosa del expediente, los procesados Mercedes Cari de Apaza, Juan Alanoca, enmarcaron su conducta dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de l4 de septiembre, Auto Constitucional Nº 079/04 de 29 de septiembre de 2004, al haberse comprobado en forma objetiva la interposición de recursos dilatorios como ser: la declaratoria de rebeldía y contumaz a la ley del procesado Juan Alanoca de fojas l40 y 171, así como se tiene la apelación al Auto de procesamiento de fojas 163, que ha merecido su confirmación por Auto de Vista de fojas 231, la inasistencia de la procesada y de su defensor a las audiencias públicas cursante a fojas 171, 265, 267, 287 y 309, apelación a la sentencia de fojas 363, confirmada por Auto de Vista de fojas 387 a 388 vuelta, con la modificación de la pena impuesta al co-procesado Juan Alanoca; consecuentemente, estos recursos fueron interpuestos con un excesivo de previsión, debiendo asumir por ello las consecuencias de sus actos como lo indica los parámetros de la resolución complementaria Auto Constitucional Nº 0079/04, si bien los procesados tienen facultad de hacer uso de los medios y recursos que franquea la ley, empero, es a condición de que las impugnaciones sean valederas y no con el ánimo de retardar el trámite de la causa
- CONSIDERANDO: Que es necesario destacar que la causa se encuentra radicada en esta instancia, por
- CONSIDERANDO: Que de la revisión minuciosa del expediente, los procesados Mercedes Cari de Apaza, Juan
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veinte de marzo de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
