CONSIDERANDO: Que es necesario destacar que la causa se encuentra radicada en esta instancia, por
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 178 Sucre, 20 de marzo de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Mercedes Cari de Apaza
Asesinato
**********************************************************************************
VISTOS: El trámite de extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Mercedes Cari de Apaza, por el delito de asesinato, los antecedentes del proceso, el requerimiento fiscal de fojas 547 a 549 y;
CONSIDERANDO: Que es necesario destacar que la causa se encuentra radicada en esta instancia, por haberse interpuesto recurso de casación de fojas 534 a 536 vuelta, por parte de la procesada Mercedes Cari de Apaza, contra el Auto de Vista de fojas 532 y vuelta, habiéndose procedido en este estado ha advertir de oficio la posibilidad de la extinción de la acción penal, este Tribunal debe pronunciarse al respecto, máxime si se toma en cuenta que tal situación reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso penal, cuya lógica consecuencia se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejecutar el jus puniendi, cuando la dilación del proceso no es atribuible al procesado
AUTO SUPREMO: No. 178 Sucre, 20 de marzo de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Mercedes Cari de Apaza
Asesinato
**********************************************************************************
VISTOS: El trámite de extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Mercedes Cari de Apaza, por el delito de asesinato, los antecedentes del proceso, el requerimiento fiscal de fojas 547 a 549 y;
CONSIDERANDO: Que es necesario destacar que la causa se encuentra radicada en esta instancia, por haberse interpuesto recurso de casación de fojas 534 a 536 vuelta, por parte de la procesada Mercedes Cari de Apaza, contra el Auto de Vista de fojas 532 y vuelta, habiéndose procedido en este estado ha advertir de oficio la posibilidad de la extinción de la acción penal, este Tribunal debe pronunciarse al respecto, máxime si se toma en cuenta que tal situación reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso penal, cuya lógica consecuencia se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejecutar el jus puniendi, cuando la dilación del proceso no es atribuible al procesado
- CONSIDERANDO: Que es necesario destacar que la causa se encuentra radicada en esta instancia, por
- CONSIDERANDO: Que de la revisión minuciosa del expediente, los procesados Mercedes Cari de Apaza, Juan
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veinte de marzo de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
