POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 547 a 549, en sujeción estricta de la disposición transitoria tercera de la Ley 1970, declara NO HABER LUGAR a la extinción de la acción penal de Mercedes Cari de Apaza y Juan Alanoca, debiendo proseguir con el trámite de la causa
- CONSIDERANDO: Que es necesario destacar que la causa se encuentra radicada en esta instancia, por
- CONSIDERANDO: Que de la revisión minuciosa del expediente, los procesados Mercedes Cari de Apaza, Juan
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veinte de marzo de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
