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    Auto Supremo AS/0178/2007
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0178/2007

    Fecha: 20-Mar-2007

    POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con


    POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 547 a 549, en sujeción estricta de la disposición transitoria tercera de la Ley 1970, declara NO HABER LUGAR a la extinción de la acción penal de Mercedes Cari de Apaza y Juan Alanoca, debiendo proseguir con el trámite de la causa
    • CONSIDERANDO: Que es necesario destacar que la causa se encuentra radicada en esta instancia, por
    • CONSIDERANDO: Que de la revisión minuciosa del expediente, los procesados Mercedes Cari de Apaza, Juan
    • POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
    • Regístrese y hágase saber
    • Sucre, veinte de marzo de dos mil siete
    • Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-

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